El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 423.

Artículo 423 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

El rematante que no se proveyere de la licencia en el tiempo previsto en el artículo 216 o no hiciese operación alguna en el monte dentro de los plazos señalados en los pliegos de condiciones, pagará como multa del cinco al quince por ciento del importe del remate, según la importancia y trascendencia del daño resultante, pudiéndose declarar cancelada la adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.