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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 42. Cooperación en materia de formación.

Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. · BOE-A-2007-20555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

En la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordarse medidas tendentes a fomentar la formación y educación en materia de consumo de:

a) Los educadores.

b) El personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información.

c) El personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales.

d) Los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

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