Artículo 41. Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo.
Artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. · BOE-A-2007-20555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
Son funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo:
a) Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.
b) Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector.
c) Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.
d) Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia.
e) Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.
f) Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control.
g) Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
h) Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas.
i) Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.
j) Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.
k) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.
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