Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Asimismo, el Ministerio de Agricultura dispondrá de la organización adecuada para el señalamiento, inventario y cuidado de árboles plus y formación de huertos-semilleros, que garanticen la calidad genética de sus semillas y plantas.
Cuando estas acciones hayan de afectar a montes de propiedad privada, el propietario podrá optar entre establecer un convenio con la Administración, la venta voluntaria a la misma o la expropiación forzosa, con arreglo a la legislación vigente, de los árboles o parcelas a que se refiere dicha actuación.