Artículo 43.
Artículo 43 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para ejecutar todo tipo de trabajos forestales en régimen de prestación de servicios, mediante los correspondientes acuerdos con los propietarios de los terrenos, o con los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier clase sobre la propiedad forestal. Las actuaciones podrán realizarse tanto si se hacen a expensas de los interesados como si éstos se acogen a cualquiera de las ayudas que se consignan en, este Reglamento.