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Ley Foral Vigente

Artículo 42. Actuación de la entidad pública de protección de menores.

Artículo 42 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Cuando en el marco de un caso de violencia contra las mujeres se ponga de manifiesto la existencia de una situación de riesgo o posible desprotección de una persona menor, se dará traslado a la entidad pública competente en materia de protección de menores para que adopte las medidas de protección que puedan resultar convenientes.

2. Cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de las personas menores, con independencia de su edad, con aquella, así como su protección, atención especializada y recuperación.

3. Los equipos profesionales encargados de la protección de menores recibirán la formación adecuada, incluida la formación para intervenir en casos de violencia contra las mujeres, que les permita valorar la situación de los niños y niñas según su interés superior y según los principios recogidos en esta ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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