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Ley Foral Vigente

Artículo 43. Finalidad y estructura.

Artículo 43 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de la red de acogida y alojamiento temporal seguro, que las mujeres supervivientes en situación de riesgo cuenten con un recurso que les ofrezca la atención integral que requieren, en condiciones de seguridad y confidencialidad.

2. La red de acogida y alojamiento temporal seguro deberá dar respuesta a las mujeres supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres.

Estos centros deberán garantizar la permanencia de profesionales que intervengan y presten el acompañamiento necesario a las mujeres y menores acogidos durante las veinticuatro horas del día.

3. Las mujeres supervivientes a la trata de mujeres, por sus especiales necesidades de seguridad y atención, serán atendidas en centros en los que se garantice su seguridad y recuperación.

4. Las mujeres supervivientes con problemáticas añadidas, tales como las adicciones o las enfermedades mentales, serán atendidas en centros en los que pueda darse respuesta a sus específicas necesidades, coordinando los recursos necesarios para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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