Artículo 41. Puntos de encuentro familiar.
Artículo 41 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. El servicio de punto de encuentro familiar atenderá los casos de violencia contra las mujeres en los que se haya dictado una medida de protección policial o judicial y así se determine desde el ámbito judicial.
2. El equipo profesional de los puntos de encuentro deberá acreditar formación en género para poder intervenir en los casos por violencia contra las mujeres. Así mismo, en su ejercicio profesional no deben desarrollar procesos de mediación en los supuestos en que quede acreditada cualquier forma de violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja o familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de aplicación.