Artículo 42. Órganos consultivos.
Artículo 42 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. La fundación podrá dotarse de órganos de asesoramiento, para el desempeño de funciones de consulta y ayuda de la fundación.
2. Estos órganos podrán tener naturaleza unipersonal o colegiada, y ser de carácter participativo o técnico. En todo caso, tanto su creación como su composición, atribuciones, reglas de funcionamiento y su relación con el Patronato, se establecerán en los estatutos.
3. Estos órganos, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, aportarán su conocimiento y experiencia al Patronato para que éste adopte sus decisiones, y sus aportaciones en ningún caso tendrán carácter vinculante, sino meramente informativo y de carácter técnico.
4. Los patronos o patronas no podrán ser miembros de estos órganos, constituyendo esta circunstancia causa de incompatibilidad.