Artículo 41. Órganos de dirección, apoyo y colaboración.
Artículo 41 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. El Patronato, en el ejercicio de sus funciones, puede contar con otros órganos de naturaleza unipersonal o colegiada con funciones de gerencia o de apoyo a su gestión, siempre que así se prevea en los estatutos.
2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos órganos, así como su relación con el Patronato. En su composición se promoverá una representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Estos órganos, cuya finalidad es la de ser ejecutores materiales de los acuerdos adoptados por el Patronato y, en su caso, de los órganos delegados, actuarán siempre sometidos a las directrices del Patronato, así como a lo establecido al efecto en los propios estatutos de la fundación.
4. No podrán formar parte de estos órganos los propios miembros del Patronato, salvo que desempeñen esas funciones con carácter no retribuido.