Artículo 42. Medidas de fomento de la comarcalización.
Artículo 42 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes.
2. El proceso de organización y puesta en marcha de cada Administración Comarcal será apoyado especialmente por la Comunidad Autónoma mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.
3. En todos los supuestos en que pueda beneficiarle se computará como población de la comarca la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen.
4. Las obras y servicios promovidos por comarcas podrán beneficiarse de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito y otras ayudas previstas en los programas de inversiones en los que se incluyan, sin que ello suponga discriminación al resto de los municipios y mancomunidades.