Artículo 41. Sociedades y consorcios de interés comarcal.
Artículo 41 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida y en tanto persista esta situación, el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de una sociedad o de un consorcio.