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Ley Vigente

Artículo 40. Mancomunidades de interés comarcal.

Artículo 40 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

Una mancomunidad de municipios podrá hacerse cargo provisionalmente de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal, desde la formalización de la iniciativa de la creación de la comarca, al objeto de facilitar su inmediata puesta en marcha tan pronto se apruebe la correspondiente ley de creación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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