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Ley Vigente

Artículo 39. De la Comisión de Comarcas.

Artículo 39 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de Comarcas, que tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación inversora en las comarcas.

b) Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la aprobación de los planes de inversión comarcal.

c) Hacer el seguimiento de cada plan inversor y de su ejecución.

d) Evaluar y verificar los objetivos de los planes de inversión comarcal.

e) Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la modificación, revisión o prórroga de los planes.

2. La Comisión de Comarcas estará compuesta por los siguientes miembros:

El Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente por razón de la materia, que la presidirá.

El Director general de Cooperación Local, que actuará de Vicepresidente.

Un representante, con rango de Director general, de cada una de las Consejerías de la Administración autonómica.

Un representante de cada una de las comarcas que se constituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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