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Ley Vigente

Artículo 43. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.

Artículo 43 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formación del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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