Artículo 43. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.
Artículo 43 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formación del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.