Artículo 42. Sujeto pasivo.
Artículo 42 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-12.
Texto consolidado
Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
Se modifica por el art. 4 del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-20752.
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