Artículo 41. Hecho imponible.
Artículo 41 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-12.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible:
1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros.
3. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficia, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma
Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297.
Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal..
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