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Ley Vigente

Artículo 42. Funcionamiento.

Artículo 42 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. El Consejo de Comunidades Gallegas funcionará en Pleno o en Comisión Delegada.

2. Podrán constituirse comisiones de estudio en el seno del Consejo de Comunidades Gallegas para tratar de los asuntos propios que se les encomienden y elevar propuestas al Pleno o la Comisión Delegada para su debate y aprobación.

3. El funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas someterá su actuación a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

4. El funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas se desarrollará según lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen. En lo no previsto en su reglamentación específica, se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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