Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas.
Artículo 41 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
Son funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas:
1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del Consejo.
3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y realizar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que haya de tener conocimiento.
4. Preparar el despacho de los asuntos y levantar las actas de las sesiones.
5. Expedir las acreditaciones que habiliten a los/las vocales representantes de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad para asistir al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.
6. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.