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Ley Vigente

Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas.

Artículo 41 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

Son funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas:

1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y realizar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que haya de tener conocimiento.

4. Preparar el despacho de los asuntos y levantar las actas de las sesiones.

5. Expedir las acreditaciones que habiliten a los/las vocales representantes de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad para asistir al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.

6. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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