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Ley Vigente

Artículo 43. Atribuciones.

Artículo 43 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. Son atribuciones del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Deliberar sobre los asuntos contenidos en el orden del día de la convocatoria y, en particular, sobre los informes, estudios y propuestas que sean sometidos a su examen y consideración.

b) Establecer los criterios generales a los que tendrá que sujetarse la actuación de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas durante el periodo de su mandato.

c) Aprobar las correspondientes memorias anuales elaboradas por la Comisión Delegada, en las que se da cuenta de la aplicación efectiva de la presente ley, y proponer a la Xunta de Galicia las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de emigración y galleguidad a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su presidente/a.

e) Ser informado de las disposiciones normativas que en materia de emigración y galleguidad desarrollen las diferentes administraciones.

f) Cualesquiera otras funciones que pudieran corresponderle con arreglo a la presente ley y normativa de desarrollo, y que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Las propuestas, acuerdos o sugerencias del Pleno se canalizarán por el/la presidente/a del mismo a través del órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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