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Ley Derogada

Artículo 42. Del reconocimiento de los servicios de información juvenil.

Artículo 42 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias y territorio, podrá reconocer servicios de información juvenil, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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