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Ley Derogada

Artículo 41. Medidas de promoción.

Artículo 41 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración regional, a través del órgano competente en materia de juventud, promoverá y desarrollará programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para los jóvenes. Así mismo, articulará estructuras que coordinen las actuaciones en materia de información juvenil para lograr los siguientes objetivos:

a) La difusión sistemática y coordinada de una información juvenil plural, amplia y actualizada.

b) La garantía de que la prestación de servicios de información a los jóvenes se desarrolla en unas condiciones técnicas adecuadas.

c) La coordinación y eficaz aprovechamiento de los recursos existentes en relación con la información juvenil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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