El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 40. Titulaciones.

Artículo 40 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas que vayan a llevar a cabo la programación y conducción de actividades y estancias de tiempo libre, así como las personas que se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de tiempo libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.

2. El Gobierno de Canarias expedirá las titulaciones en materia de tiempo libre, determinándose reglamentariamente los cursos cuya superación sean necesaria para la obtención de tales titulaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

Más artículos de Ley 7/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.