Artículo 40. Titulaciones.
Artículo 40 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas que vayan a llevar a cabo la programación y conducción de actividades y estancias de tiempo libre, así como las personas que se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de tiempo libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.
2. El Gobierno de Canarias expedirá las titulaciones en materia de tiempo libre, determinándose reglamentariamente los cursos cuya superación sean necesaria para la obtención de tales titulaciones.