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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

La delegación de funciones de los Consejeros tendrá carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, pudiendo ser revocada en cualquier momento.

Si, transcurrido dicho plazo, subsistieran las causas que motivaron la delegación, deberá procederse, en todo caso, a reformar la norma que regula la estructura orgánica y funcional del Departamento, atribuyendo la competencia, como propia, al Órgano que hasta dicho momento la ejercía como delegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

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