Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
El Gobierno, a través del Lehendakari, realizará ante el Parlamento, en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones anual, una declaración de política general que será seguida de debate, sin votación alguna.