Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
La delegación de facultades del Lehendakari será siempre por tiempo determinado, si bien el Lehendakari podrá revocarla en cualquier momento.