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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

1.º La delegación, excepto cuando tenga por objeto la representación en actos oficiales, deberá hacerse mediante Decreto u Orden, según corresponda, produciendo sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». La revocación deberá ser formalizada mediante el mismo procedimiento.

2.º El Decreto u Orden de delegación deberá contener mención expresa de los artículos correspondientes de la norma o normas que regulan la función delegada, cuando el ejercicio de la misma repercuta directamente sobre los administrados.

3.º La función delegada no podrá ser objeto de subdelegación.

4.º Los actos delegados se considerarán dictados por el Órgano delegante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

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