Artículo 42. Planes sectoriales y específicos.
Artículo 42 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.
Texto consolidado
1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias concretas y con una vigencia plurianual, determinada por el propio Plan.
2. Los planes sectoriales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
a) Análisis de las necesidades y demanda social que motiva el Plan.
b) Definición de los objetivos.
c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución.
d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan.