Artículo 42. Distribución.
Artículo 42 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se podrá llevar a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos últimos deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y disposiciones complementarias.
Los almacenes de distribución dispondrán de un Director técnico responsable y deberán ser autorizados por el órgano competente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.