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Ley Vigente

Artículo 41. Continuidad en el servicio.

Artículo 41 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio farmacéutico, los almacenes y centros distribuidores de esta naturaleza dispondrán en todo momento de los medicamentos y productos farmacéuticos que sean relacionados como existencias mínimas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Asimismo, aquéllos estarán obligados a cumplir con los servicios de guardia que puedan ser establecidos por la Administración sanitaria.

2. Reglamentariamente se establecerá:

a) El procedimiento para la autorización, modificaciones y traslados de los almacenes farmacéuticos y centros de distribución.

b) El procedimiento para el nombramiento del Director técnico Farmacéutico.

c) El número de Farmacéuticos adicionales en función del volumen y las características de las actividades que se desarrollen en los centros de almacenamiento y distribución, sin perjuicio de los requisitos mínimos que fueran establecidos por la Administración General del Estado.

d) Los servicios de guardia para la correcta atención a la población y las actuaciones ante situaciones catastróficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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