Artículo 40. Distribución.
Artículo 40 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
1. De conformidad con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la distribución de medicamentos y productos sanitarios a los establecimientos de atención farmacéutica que se contemplan en esta Ley, excepto los botiquines y los depósitos de medicamentos, podrá realizarse a través de los almacenes farmacéuticos y centros distribuidores de estos productos.
2. Los almacenes farmacéuticos y centros distribuidores radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán contar con la autorización de la Administración sanitaria.
3. Los almacenes farmacéuticos y centros distribuidores deberán disponer de instalaciones, equipamientos, dependencias y personal suficientemente dotados para garantizar la identidad, calidad y existencia mínima de medicamentos y productos sanitarios, así como de un sistema eficaz y capaz de garantizar el almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos.
Estos establecimientos dispondrán de un Director técnico Farmacéutico, que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos. Según el volumen y las características de las actividades que se desarrollen, deberán contar con Farmacéuticos adicionales.