Artículo 42. Fijación de la cuantía.
Artículo 42 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos previstos.
2. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos específicos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los recursos de la unidad preceptora.
b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.
c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.