El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 43. Concesión y pago.

Artículo 43 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Las prestaciones de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria que acreditarán mediante el oportuno informe social.

2. Las prestaciones de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión, correspondiendo el pago de las mismas al órgano que la hubiera dictado.

3. De acuerdo con lo que determine el órgano competente, el pago de las prestaciones podrá realizarse de forma fraccionada, concretando en la correspondiente resolución la forma específica de pago y el plazo para la presentación de las facturas o justificantes correspondientes a los gastos realizados. En el supuesto de que dichas facturas o justificantes no se presentaran en el mencionado plazo se iniciaría, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro de las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.