Artículo 41. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 41 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
d) Reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida o en cuantía indebida.
2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el órgano competente podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.