Artículo 42. Vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada y vinos de pagos.
Artículo 42 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
La regulación de los vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada y vinos de pagos se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.