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Ley Vigente

Artículo 42. Vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada y vinos de pagos.

Artículo 42 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

La regulación de los vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada y vinos de pagos se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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