Artículo 43. Procedimiento de reconocimiento de los niveles de protección.
Artículo 43 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de reconocimiento de un nivel de protección se dirigirán a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación y deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación establecerá reglamentariamente el procedimiento correspondiente para reconocer los distintos niveles de protección.
2. Durante la tramitación del procedimiento se asegurará la audiencia de todos los operadores que puedan resultar afectados por el reconocimiento.
3. El conseller o consellera competente en materia de agricultura y alimentación dictará la resolución de reconocimiento de cada nivel de protección, si éste cumple los requisitos legales que reglamentariamente se establezcan, previa propuesta formulada por el Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria. En caso de que la resolución sea denegatoria, los interesados/as podrán recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que con carácter potestativo puedan interponer recurso de reposición
Más artículos de Ley 2/2005
- ← Artículo 42. Vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada y vinos de pagos.
- → Artículo 44. Órganos de gestión y consejos reguladores: constitución, composición, funcionamiento y financiación.
- Ver la norma completa: Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.