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Ley Derogada

Artículo 42. Estatutos.

Artículo 42 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Estatutos de las federaciones deportivas asturianas deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.

b) Estructura orgánica y territorial con especificación de sus órganos de gobierno y representación que, como mínimo, serán el Presidente y la Asamblea General.

c) Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y representativos, así como el procedimiento para la moción de censura del Presidente y sistemas de cese de los cargos.

d) Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.

e) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.

f) Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.

g) Régimen disciplinario.

h) Procedimiento para la reforma de sus Estatutos.

i) Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.

j) Causas de extinción o disolución, así como sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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