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Ley Vigente

Artículo 42. Fomento de la economía social en el medio rural.

Artículo 42 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y difundirá la economía social en territorio aragonés y tendrá en cuenta especialmente a las entidades de la economía social que operan en el medio rural.

2. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de dinamización y desarrollo rural, lucha contra la despoblación, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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