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Ley Vigente

Artículo 42. Competencias y funciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 42 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura, a través de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Promover la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.

b) Establecer políticas globales de fomento del voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad extremeña.

c) Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y firmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado.

2. La Junta de Extremadura, a través de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Orientar y fomentar los cauces de intervención en la actuación del voluntariado, removiendo los obstáculos existentes con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado.

b) Fomentar las campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.

c) Promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias.

d) Fomentar la formación de las personas voluntarias en colaboración con aquellas entidades cuya labor sea la de coordinar las diversas entidades de voluntariado en la comunidad autónoma de Extremadura.

e) Apoyar la realización de programas y actividades de voluntariado que se lleven a cabo en la comunidad autónoma de Extremadura.

f) Fomentar la coordinación y el trabajo en red del ejercicio de competencias que en materia de voluntariado puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

g) Consultar a las entidades de voluntariado sus iniciativas en materia de voluntariado, facilitando que estas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

h) Inscribir a las entidades de voluntariado que lo soliciten en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.

i) Apoyar la creación de nuevas redes y entidades del voluntariado, así como la consolidación de la Plataforma Autonómica del Voluntariado.

j) Realizar, o apoyar la realización, de jornadas, congresos, encuentros y seminarios sobre voluntariado.

k) Facilitar asistencia técnica y demás apoyos específicos a las entidades de voluntariado.

3. Las competencias y funciones previstas en el este artículo serán asignadas a un órgano adscrito a la consejería competente en materia de fomento del voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

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