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Ley Vigente

Artículo 41. Reconocimiento de los servicios de la actividad voluntaria.

Artículo 41 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

1. La Universidad de Extremadura, en relación con el artículo 38.4, podrá tener en cuenta el tiempo de participación en actividades voluntarias, debidamente acreditadas, como formación o prácticas reconocidas mediante la compensación de créditos, siempre que esté relacionada directamente la actividad voluntaria con el área formativa que se pretenda compensar, y de conformidad con lo previsto en la normativa en materia universitaria.

2. Para el reconocimiento acreditable de la actividad voluntaria será preciso la elaboración y aprobación reglamentaria de un catálogo de competencias basado en el programa o actividad, que será propuesto y desarrollado por el Consejo Regional del Voluntariado y el Observatorio del Voluntariado de Extremadura en colaboración con la Universidad de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

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