Artículo 40. Incentivos al voluntariado.
Artículo 40 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
1. Las personas podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que reglamentariamente se determine, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte públicos regionales, en la entrada a museos gestionados por la Junta de Extremadura y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
2. La Junta de Extremadura promoverá los Premios Extremeños al Voluntariado con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10.
Estos premios se convocarán y concederán de forma anual, y su desarrollo se regulará de forma reglamentaria.