Artículo 42. Hecho imponible.
Artículo 42 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las actuaciones precisas para conceder la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción, su seguimiento y renovación.