Artículo 41. Cuotas.
Artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Autorizaciones y declaraciones responsables:
a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.774,26 euros.
b) De funcionamiento de salas de bingo: 659,05 euros.
c) De funcionamiento de salones de juego: 493,50 euros.
d) De funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.
e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos de juego: 89,18 euros.
f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 130,37 euros.
g) De homologación de material de juego: 130,37 euros.
h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.
i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.
j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.
k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 40,82 euros.
l) De terminales físicos accesorios de juego online: 493,50 euros.
m) De zona o córner de apuestas: 493,50 euros.
2. Renovaciones, modificaciones, transmisiones y extinciones: Por la renovación, modificación, transmisión o extinción de las anteriores autorizaciones y de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 441,70 euros.
3. Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.
4. Consulta previa de viabilidad de salón de juego: 246,75 Euros.
5. Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.
6. Emisión de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros.
7. Diligenciado de libros:
– Hasta 100 páginas: 9.58 Euros.
– Por cada página que exceda de 100: 0,33 Euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.