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Ley Vigente

Artículo 42. Convenios con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 42 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas limítrofes a su territorio para garantizar los usos de las vías pecuarias, asegurando su continuidad y el tránsito ganadero entre ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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