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Ley Vigente

Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones.

Artículo 41 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado, con las distintas Administraciones y organismos públicos del territorio de la Comunidad Autónoma y con las organizaciones profesionales o asociaciones agrarias y ganaderas con el objeto de promover y coordinar la adecuada defensa, conservación, ejecución de trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a favor de quienes los ejecuten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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