Artículo 43. Colaboración con entidades privadas.
Artículo 43 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón fomentará la conservación, ejecución de trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias mediante el otorgamiento de contratos de patrocinio y convenios de colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas y con particulares, sin perjuicio de los auxilios económicos que pudiera prestar a tal fin conforme a la legislación general en materia de subvenciones. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a favor de quienes los soliciten o ejecuten.