Artículo 42. Contenido de los acuerdos adoptados durante la mediación.
Artículo 42 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
Los acuerdos a tomar deberán tener en cuenta:
a) Que las cuestiones que se sometan a la mediación no podrán referirse en ningún caso a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
b) En todo caso, los acuerdos que se adopten respetarán el interés superior de las personas menores, en situación de dependencia o incapacitadas.
c) Los acuerdos tomados podrán ser anulados en los casos y con los procedimientos fijados en la legislación estatal.