Artículo 41. Acta final de la mediación.
Artículo 41 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
1. De la sesión final de la mediación se levantará acta, la cual tendrá, como todo el resto de la información, carácter confidencial. En ella se harán constar los acuerdos totales o parciales a los que se llegue, o bien la imposibilidad de llegar a un acuerdo global sobre el objeto de la mediación sin que se haga constar la causa.
2. Esta acta, que irá firmada por las partes y la persona o personas mediadoras que hayan intervenido en el procedimiento, deberá utilizarse como base para que se redacten los documentos que según el caso corresponda y deberá regirse por lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
3. Se librará un ejemplar firmado a cada una de las partes, guardando otra la persona mediadora.