Artículo 40. Audiencia y participación de terceros.
Artículo 40 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
1. Cuando los acuerdos puedan interesar a otras personas, se les podrá dar previamente audiencia por sí o a través de sus representantes legales, en su caso.
2. La comunicación del contenido concreto de los acuerdos a los terceros será realizada por las partes en la mediación en presencia de la persona mediadora o, si aquéllas lo solicitarán, por esta última.
3. Los terceros alegarán lo que estimen oportuno en la misma forma en que se les hizo la comunicación.
4. En todo caso, la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles consecuencias procesales derivadas de realizar o no el trámite de audiencia a los terceros interesados.