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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura podrá declarar colaboradoras a aquellas asociaciones deportivas de pescadores, con sede en la región, de carácter abierto y sin ánimo de lucro, entre cuyos fines estatutarios se incluya la colaboración con la Administración en la conservación, desarrollo y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola de Castilla-La Mancha y cumplan los demás requisitos que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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