Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura podrá declarar colaboradoras a aquellas asociaciones deportivas de pescadores, con sede en la región, de carácter abierto y sin ánimo de lucro, entre cuyos fines estatutarios se incluya la colaboración con la Administración en la conservación, desarrollo y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola de Castilla-La Mancha y cumplan los demás requisitos que se determinen reglamentariamente.